{"id":37343,"date":"2025-05-22T12:47:16","date_gmt":"2025-05-22T12:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/agriportance.com\/?p=37343"},"modified":"2025-05-22T12:49:22","modified_gmt":"2025-05-22T12:49:22","slug":"combustible-eu-maritime","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agriportance.com\/es\/blog\/combustible-eu-maritime\/","title":{"rendered":"CombustibleEU Mar\u00edtimo"},"content":{"rendered":"

El transporte mar\u00edtimo internacional es uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero del mundo. UE<\/a>. En 2022, represent\u00f3 4,0% de todas las emisiones de gases de efecto invernadero. Aunque esto lo convierte en un sector m\u00e1s peque\u00f1o en comparaci\u00f3n con el sector del transporte, con 20,5%, se prev\u00e9 un mayor aumento de las emisiones en este sector debido al incremento del comercio mundial. Por esta raz\u00f3n, en la UE se est\u00e1n haciendo esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en este sector a largo plazo.<\/p>\n\n\n\n

FuelEU Maritime es la piedra angular de la UE para descarbonizar el transporte mar\u00edtimo, estableciendo l\u00edmites vinculantes de intensidad de GEI en el ciclo de vida de la energ\u00eda utilizada a bordo de los buques e incentivando la adopci\u00f3n de combustibles renovables. En Art\u00edculo 1<\/strong>El Reglamento \"establece normas uniformes que imponen [...] un l\u00edmite a la intensidad de gases de efecto invernadero (GEI) de la energ\u00eda utilizada a bordo por los buques que lleguen a los puertos bajo jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro, permanezcan en ellos o salgan de ellos\" y \"la obligaci\u00f3n de utilizar fuentes de energ\u00eda en tierra (OPS) o tecnolog\u00eda de emisiones cero en los puertos bajo jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro\".<\/p>\n\n\n\n

Inicio 1 de enero de 2025<\/strong>todo gran buque debe garantizar que su intensidad media anual de GEI<\/strong> no supere un umbral de progresivo endurecimiento. Art\u00edculo 4, apartado 2<\/strong> especifica que este l\u00edmite se obtiene reduciendo el valor de referencia de 2020 de 91,16 g CO\u2082 eq\/MJ<\/strong> por 2 % a partir de 2025<\/strong>, 6 % a partir de 2030<\/strong>hasta 80 % para 2050.<\/strong> Al definir por ley tanto la referencia como las fases de reducci\u00f3n, la UE ofrece a los armadores una hoja de ruta clara de varias d\u00e9cadas hacia unas emisiones pr\u00f3ximas a cero.<\/p>\n\n\n\n

Bio-GNL: una soluci\u00f3n renovable de bajo coste<\/strong><\/strong><\/h2>\n\n\n\n

En este contexto, biometano<\/strong> bunkered as Bio-LNG<\/strong> ofrece una v\u00eda de acceso inmediato. El Reglamento Anexo II<\/strong> reconoce expl\u00edcitamente el \"biometano licuado como combustible de transporte\" junto con el GNL convencional en su tabla de factores de emisi\u00f3n por defecto , garantizando que los operadores puedan aplicar el mismo marco de seguimiento, notificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n utilizado para el GNL f\u00f3sil.<\/p>\n\n\n\n

De este modo, el GNL biol\u00f3gico combina la compatibilidad con los motores de doble combustible y la infraestructura de abastecimiento de combustible existentes con el potencial de reducci\u00f3n m\u00e1xima de GEI durante el ciclo de vida, incluso logrando un balance negativo. Del pozo al dep\u00f3sito<\/strong> cr\u00e9ditos para v\u00edas de biometano a partir de residuos. Sin embargo, antes de que una factura de bunkering pueda traducirse en cr\u00e9ditos clim\u00e1ticos, el combustible debe superar primero las precisas definiciones legales y los obst\u00e1culos de certificaci\u00f3n de FuelEU Maritime.<\/p>\n\n\n\n

Definici\u00f3n de biometano (art\u00edculo 3)<\/strong><\/strong><\/h3>\n\n\n\n

FuelEU Maritime toma prestado su glosario clave de Directiva 2018\/2001<\/strong> (RED II) a trav\u00e9s de Art\u00edculo 3 (2). <\/strong>Al delegar plenamente las definiciones, el Reglamento garantiza que cualquier biometano<\/strong> calificado como \"biog\u00e1s\" o \"biocarburante\" en el marco de la RED II se califica autom\u00e1ticamente en el marco del FuelEU Maritime. Esta alineaci\u00f3n elimina la ambig\u00fcedad y crea un puente legal sin fisuras entre los mandatos de energ\u00edas renovables terrestres y el cumplimiento mar\u00edtimo.<\/p>\n\n\n\n

Requisitos de certificaci\u00f3n (art\u00edculo 10 y art\u00edculo 4, apartado 3)<\/strong><\/strong><\/h3>\n\n\n\n

Una vez que un cargamento de biometano se ajusta a las definiciones, debe cumplir las normas de sostenibilidad y presentaci\u00f3n de informes previstas en el Reglamento. Art\u00edculo 10<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n

\"Cuando los biocarburantes, el biog\u00e1s, la RFNBO y los combustibles de carbono reciclado, tal como se definen en la Directiva (UE) 2018\/2001, deban tenerse en cuenta a los efectos contemplados en el art\u00edculo 4, apartado 1, del presente Reglamento, se aplicar\u00e1n las siguientes normas:\"<\/p>\n\n\n\n

Espec\u00edficamente:<\/h4>\n\n\n\n